- La violencia doméstica es un delito grave que puede ser castigado con cárcel.
- En Puerto Rico se reportan más de 13,000 casos de violencia doméstica al año.
- Las mujeres son las principales víctimas de violencia doméstica.
- La violencia doméstica es producto de las relaciones desiguales e injustas entre hombres y mujeres.
SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN
La orden de Protección puede solicitarse en cualquier Sala del Tribunal y dentro de cualquier proceso civil (divorcio, alimentos) o criminal (ej. En un proceso penal por violencia doméstica).
Para solicitar una Orden de Protección no es necesario estar representado por abogado(a), pero, si lo desea, puede estarlo. Si la víctima no puede solicitar la Orden de Protección por sí misma, puede hacerlo una tercera persona. También puede solicitarse aunque no haya ninguna demanda o caso criminal.
¿DE QUÉ ME SIRVE LA ORDEN DE PROTECCIÓN?
1. Para obtener la custodia de los hijos, prohibirle al agresor interferir con la custodia de los niños(as) y/o llevárselos fuera de Puerto Rico.
2. Para que el agresor sea desalojado (sacado) de la casa que comparte con la víctima.
3. Para impedirle al agresor que entre a la casa, al trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentre la mujer; prohibirle que la hostigue o atemorice.
4. Para ordenarle al agresor que pague una pensión alimentaria provisional para los menores y para la esposa, en este último caso, si procede.
5. Para prohibirle al agresor que disponga (venda, alquile, etc.) los bienes de la víctima o de aquéllos que pertenecen a la pareja en conjunto.
6. Para disponer que el agresor compense económicamente a la víctima por los daños que le haya ocasionado (daños a su personal y propiedad).
¿QUÉ OCURRE DESPUÉS QUE SOLICITO UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?
1. El Tribunal citará a la víctima y al agresor para una vista dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de la Orden. En esa vista se determinará si se concede o no la Orden.
- Cuando la vida de la mujer ha estado en riesgo, o cuando el agresor no puede ser localizado para notificarle de la vista, la Orden de Protección puede ser expedida sin vista y celebrar ésta no más tarde de cinco (5) días después. (Esto es lo que se conoce como una Orden Ex-Parte).
- El agresor que viole una Orden de Protección, comete un delito menos grave.
¿QUÉ OTRAS COSAS PUEDE HACER UNA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA?
- Si está casada con el agresor, puede radicar una demanda de divorcio por trato cruel. Para esto debe tener representación legal.
- Dentro del procedimiento de divorcio, se puede solicitar la Orden de Protección. Aspectos como la patria potestad, custodia, relaciones paterno-filiales de los menores y pensiones alimentarias, deberán disponerse en el pleito de divorcio.
- Si la víctima y el agresor no están casados, la mujer puede radicar una demanda de custodia, pensión alimentaria y relaciones paterno-filiales. Dentro de esta demanda, también puede solicitar la Orden de Protección.
¿QUÉ SUCEDE CON EL AGRESOR QUE RESULTA CULPABLE POR DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA?
Todas las diferentes conductas que se consideran violencia doméstica son delitos graves. Sin embargo, las penas que se le impongan variarán según las circunstancias en que se cometa el delito. El delito puede ser agravado y la pena de cárcel será mayor si utilizó armas, si cometió la agresión frente a los hijos(as) menores, si estaba separado de la víctima y penetró al hogar para agredirla, si había una Orden de Protección en su contra cuando cometió la agresión y/o si ejerció violencia física para violar a la mujer, si la víctima estaba embarazada.
Si se trata de la primera vez que es culpable del delito de violencia doméstica, podría cualificar para un programa de desvío, reeducación o readiestramiento. Este consiste en que no se le dicta sentencia, sino que se envía a un programa de reeducación de conducta. Si cumple, se le archiva el caso, pero se guarda el expediente sólo por si comete nuevamente el delito. Si cometiera nuevamente el delito de violencia doméstica, no podrá acogerse al desvío.
Si incumple con el programa de rehabilitación, se le sentenciará y cumplirá la sentencia.
Cuando la situación de violencia doméstica sea una agresión sexual (violación), el desvío podría concederse sólo si la pareja estaba conviviendo.
El convicto de violencia doméstica no tiene derecho automático a participar en el programa de desvío. Es un privilegio que el Tribunal concede discrecionalmente. La opinión de la mujer se toma en consideración.
Si al agresor se le fija una fianza mientras se le celebra juicio, el Tribunal le puede imponer, como condición, que evite contacto con su víctima y con quienes la albergan, en fin, que no la moleste.
Si el agresor que cumplió su sentencia va a salir en libertad bajo palabra, o de pase, de la institución penal, la víctima debe ser notificada para que tome precauciones.
VIOLENCIA DOMÉSTICA es la agresión física o emocional que sufre la mujer por parte de su esposo, ex-esposo, amante, concubino o padre de sus hijos. La relación de pareja no tiene que existir al momento del maltrato. El agresor y la víctima pueden haber convivido anteriormente.
La violencia se manifiesta de diferentes formas:
* Agresión o fuerza física
* Maltrato psicológico
* Amenazas
* Privación de libertad
* Agresión sexual
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